
Formación Bonificada
Cualquier empresa o persona autónoma puede formar a sus trabajadores y trabajadoras en Tevian de una manera gratuita, o realizando una menor inversión, incrementando de esta manera la competitividad de su negocio en el mercado.
TEVIAN está inscrito en el Registro de Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo, lo que nos acredita para organizar e impartir FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS, hasta ahora conocida como Formación Bonificada.
La Formación Bonificada es un sistema de financiación, total o parcial, de los costes para la formación de los trabajadores/as por cuenta ajena, mediante deducciones en las cuotas a la seguridad social en concepto de formación profesional.
¿Cómo Funciona?
Todas las empresas disponen de un crédito para la financiación de la formación de sus plantillas mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social.
El crédito se calcula en función de las cuotas de formación profesional que la empresa ingresó en el último año y del número de personas empleadas en la empresa. El crédito mínimo anual se publica en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional disponen de un crédito mínimo de 420 euros. No obstante, el Real Decreto 4/2015 fija un importe máximo bonificable por emplead@ y hora, según factores como la modalidad de impartición, nivel de la formación y plantilla de la empresa.
Desde TEVIAN podemos realizar los cálculos pertinentes en cada caso para la determinación del importe a bonificar, para lo cual lo primero es que nos hagas llegar cumplimentada y firmada la hoja de adhesión, que es el documento mediante el cual nos autorizas a poder consultar tu crédito.
El crédito de formación no utilizado en un ejercicio puede ser acumulado en los dos ejercicios siguientes por las empresas con menos de 50 personas trabajadoras. Dicha voluntad debe ser comunicada hasta el 30 de junio de dicho ejercicio.
Requisitos
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes en las acciones formativas.
- Mantener la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que haya aplicado bonificaciones durante 4 años.
- Identificar todos los gastos de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, en una cuenta separada, con la referencia común a todos ellos “Formación Profesional para el Empleo”.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.